Pedir que prohíban la huelga es partir por el final
23 de octubre de 2026
La solicitud vence el 31 de mayo de 2027, pero el expediente que decide se arma antes, con servicios mínimos calificados.
La Resolución Exenta N° 1.250 de 2026, conjunta de los ministerios del Trabajo, de Defensa y de Economía, acaba de reordenar la nómina de empresas cuyos trabajadores no pueden declarar huelga. Incorporó a algunas, excluyó a otra, y lo hizo a raíz de sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago. La próxima ronda ya tiene fecha, y muchas gerencias la miran como quien mira una póliza de seguro.
El artículo 362 del Código del Trabajo veda la huelga a quienes trabajan en empresas que atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización causaría grave daño a la salud, a la economía, al abastecimiento o a la seguridad nacional. La calificación se hace cada dos años, en julio, por resolución de esos tres ministerios y previa solicitud fundada, que debe presentarse hasta el 31 de mayo.
La letra chica es el calendario. La nómina de 2025 se firmó el 31 de julio (Resolución Exenta N° 1.059) y se publicó en el Diario Oficial el 25 de septiembre. Desde esa publicación corrían quince días para reclamar ante la Corte de Apelaciones (artículo 402), y los ajustes que ella ordenó recién se reflejan ahora, más de un año después.
Como la prohibición rige por dos años y quien quiere conservarla debe volver a pedirla, una empresa incorporada por sentencia tiene unos siete meses para armar su próxima solicitud. Ganar en tribunales no exime de partir de nuevo.
¿Qué convence a tres ministerios, y llegado el caso a una corte, de que una huelga no puede tolerarse ni siquiera con resguardos?
Mi tesis es que la calificación es un recurso subsidiario y que muchas empresas lo piden al revés. La Constitución (artículo 19 N° 16) prohíbe la huelga solo en servicios de utilidad pública o de paro gravemente dañino, y la Dirección del Trabajo ha insistido en que toda limitación a este derecho se interpreta de manera restrictiva (dictamen E68746 de 2025). Quien pide la excepción debe explicar por qué no bastan los instrumentos que la propia ley ya le entrega.
El primero son los servicios mínimos y los equipos de emergencia, que los artículos 359 a 361 obligan a calificar antes de negociar. La empresa que no los usó llega a pedir la prohibición total sin haber probado la protección parcial, y esa es la primera pregunta que le harán.
Un ejemplo ilustrativo: una planta de agua con 120 trabajadores, cuyos servicios mínimos calificados exigen 40 en turno durante cualquier paro. La huelga detendría 80 puestos, no 120. El grave daño que la empresa alegue tiene que vivir en esos 80, y si su solicitud describe la planta completa, responde una pregunta que nadie hizo. Es como pedir el cierre de una avenida entera porque pasan ambulancias, sin haber reclamado antes una pista exclusiva para ellas.
Hay además un costo que las gerencias suelen mirar al final. Donde la huelga está prohibida, el arbitraje es obligatorio (artículo 386): se cambia el riesgo de un paro por el de un tercero que fija las condiciones del contrato colectivo. Para algunas empresas es un buen negocio. Para otras, el peor de los mundos.
La objeción más seria es que hay operaciones donde ningún servicio mínimo basta, porque cada puesto sostiene a los demás y fragmentar sería una ficción. Es cierto, y reduce mi tesis a las empresas con funciones separables. No la derrota, porque incluso allí hay que acreditar la insuficiencia, y es más fácil hacerlo frente a un esquema concreto de servicios mínimos que frente a una hipótesis.
Ordenaría las opciones así. Primero, calificar servicios mínimos y equipos de emergencia: el empleador presenta su propuesta con al menos 180 días de anticipación al vencimiento del instrumento colectivo y la Dirección Regional del Trabajo resuelve dentro de 45 días de requerida (artículo 360). Cuesta poco y deja evidencia, pero no sirve a quien no puede separar funciones críticas.
Segundo, solicitar una calificación parcial, acotada a faenas específicas, antes del 31 de mayo de 2027. Exige prueba documental seria del impacto y trae arbitraje obligatorio para esos trabajadores, de modo que no sirve a quien no pueda cuantificar el daño. Tercero, la calificación total, reservada para empresas donde todo el servicio es esencial y la más expuesta a un reclamo judicial. Queda además la reanudación de faenas del artículo 363, que un juzgado del trabajo puede decretar durante el paro, aunque pedirla con la huelga en curso es mal momento para improvisar.
Si la tendencia se mantiene, la nómina de 2027 se decidirá menos en la solicitud de mayo que en los servicios mínimos calificados durante 2026, y varias gerencias lo sabrán recién en julio.
Sebastián Vicuña Forlivesi, abogado, fundador de Voror Legal & Tech